La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de una providencia administrativa que suspendía a la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. del Registro Nacional de Contratistas por un período de tres años. La decisión se fundamentó en la falta de acreditación de los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada, específicamente el periculum in mora, que no se configuró en este caso. La Sala concluyó que la solicitud era improcedente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse con relación a la solicitud de “medida cautelar innominada” consistente en que no se aplique la suspensión acordada en el acto recurrido mientras se dicte la decisión que resuelva el fondo del asunto. De lo expuesto se desprende que lo pretendido por la sociedad mercantil actora es la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado por el cual se acordó suspender a la sociedad de comercio actora del Registro Nacional de Contratistas por un período de tres (3) años, de allí que no puede hablarse de una solicitud preventiva innominada, en los términos prescritos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sino que se trata de una petición cautelar nominada y típica del contencioso contra actos de efectos particulares, esto es, la medida cautelar de “suspensión de efectos”. Establecido lo anterior, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, conviene precisar que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo siguiente: “Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., contra la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico DG-2012-A-0106 del 29 de mayo de 2012, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, en la que se declaró procedente la suspensión de la aludida sociedad de comercio del Registro Nacional de Contratistas por un período de tres (3) años. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.