La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Maracaibo contra la Resolución del Alcalde del Municipio San Francisco que dispuso la ocupación temporal del Mercado de Mayoristas de Alimentos de Maracaibo. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior y admitió la controversia administrativa, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada por el demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Jairo Enrique Molero Ferrer, ya identificado, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Resolución Nro. ABR-0085-2010 de fecha 10 de enero de 2010, dictada por el Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante el cual se dispuso la “ocupación temporal” del inmueble denominado Mercado de Mayoristas de Alimentos de Maracaibo (MERCAMARA). En tal sentido, se observa lo siguiente: Mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró su incompetencia para conocer de la presente causa, por considerar que en el caso de autos estaba planteado un conflicto de autoridades entre los Alcaldes de los Municipios San Francisco y Maracaibo del Estado Zulia, y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa en atención a lo dispuesto en los artículos 266, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 5 numeral 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 12 de febrero de 2010, para conocer de la controversia administrativa interpuesta conjuntamente con amparo constitucional por el SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. 2.- ADMITE la controversia administrativa interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada conjuntamente con la controversia administrativa interpuesta. 4.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la notificación de la presente decisión y de la continuación del procedimiento de ley.