La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Dragas y Caminos Dracaminca, C.A. contra una resolución que suspendía su registro como contratista por tres años. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció la violación de derechos alegada por la parte actora, ya que la suspensión se basó en un procedimiento administrativo previo que no fue impugnado. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que sustentaran las alegaciones de indefensión y violación del debido proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 139 numeral 3 de la Ley de Contrataciones Públicas, establece la obligación de los órganos contratantes de sustanciar el expediente respectivo, y en caso de producirse la rescisión del contrato por haberse generado el incumplimiento de las obligaciones en él previstas, por parte de la persona jurídica (empresa contratista), deberá hacer remisión del mismo al Servicio Nacional de Contrataciones, a los fines de que imponga, de considerar procedente, la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas: (…) Estima este Servicio Nacional de Contrataciones que el artículo 149 de la Ley de Contrataciones Públicas, instituye un sistema de aplicación de sanciones administrativas, que se activa luego de producirse la notificación a este órgano por parte de los órganos y entes contratantes indicados en el artículo 3 ejusdem, de la existencia de un Acto Administrativo de Resolución Unilateral de Contrato en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista seleccionado en una determinada relación jurídica contractual con la Administración Pública. Por consiguiente al haberse constatado en autos que la rescisión del Contrato de Obra N° 2010-026 (LAEE), se produjo en razón de que la Sociedad Mercantil DRAGA Y CAMINOS DRACAMINCA, C.A., RIF: J313438308, incumplió con las obligaciones establecidas en el mencionado contrato, en el sentido de que no fue ejecutado en el término establecido en el mismo, tal como se desprende de la Resolución Unilateral N° 2011-002-001 la cual hace mención en uno de los considerandos al INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN, realizado en fecha 20 de diciembre de 2010, y suscrito por el Jefe de Inspección, Ejecución y Control de Obra del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, y en el que señaló ‘que la obra se ejecutó lentamente, ya que el tiempo de ejecución para la fecha era de seis meses diez días, lo que representaba un noventa por ciento (90%) del lapso de ejecución y la empresa había ejecutado solo un aproximado del dieciocho punto setenta y siete por ciento (18,77%) y según lo programado dicho avance debió estar por un ochenta y ocho por ciento (88%)…’ En consecuencia, visto que el Ente constató que el contrato N° 2010-026 (LAEE) no fue ejecutado por la empresa DRAGA Y CAMINOS DRACAMINCA, C.A., en el tiempo y condiciones establecidas en el contrato; por lo que fundamentó la rescisión unilateral del mismo en la causal N° 1 prevista en el artículo 127 de la Ley de Contrataciones Públicas, esta autoridad técnica acuerda que la sanción de suspensión impuesta tendrá una duración de tres (3) años; (…)
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINCA, C.A. contra la Resolución N° SNC/DG/OAJ-2011-1074 de fecha 2 de septiembre de 2011, notificada el 7 de febrero de 2012 dictada por la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, por la cual se declaró “PROCEDENTE la aplicación de la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas” a su representada por el lapso de tres (3) años contados a partir de su notificación. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
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