Sentencia N° 1229 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01229, Exp. 2011-0773, 06/10/2011
Expediente2011-0773
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-10-05
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Banco del Caribe, C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley. La Sala reafirma que la falta de fundamentación conlleva a la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, dejando firme la decisión apelada.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma, impone como consecuencia jurídica de la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00993 del 20 de julio de 2011). En el presente caso, esta Sala constató que la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, no presentó el escrito de fundamentación de su recurso en el lapso correspondiente, así como tampoco expresó los motivos de hecho y derecho del mismo en la oportunidad de ejercer la apelación, razón por la cual resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito de la apelación, previsto en la norma antes invocada, toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público; en consecuencia, queda firme la decisión apelada. Así se decide.

Dispositiva

Declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sentencia N° 2011-0250 del 23 de febrero de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientonulidad

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