La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Machiques de Perijá contra un decreto presidencial que afectó la zona fronteriza para la explotación minera. La Sala confirmó su competencia y declaró improcedente la solicitud de perención, ordenando notificaciones a las partes involucradas para obtener información sobre la vigencia de la normativa impugnada y las concesiones otorgadas. Finalmente, se acordó notificar a diversas entidades para que informen sobre la situación actual del caso.
Extracto de la motiva
(…)observa la Sala que las partes no actúan en el expediente desde la oportunidad de presentar sus escritos de informes, esto es, desde el año 2000, por lo que visto que han transcurrido nueve (09) años a partir de esa última actuación y casi once (11) años de la interposición del recurso, se considera pertinente para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, notificar tanto a la parte recurrente como a la Procuraduría General de la República para que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de su notificación, informen a esta Sala acerca de la situación o vigencia de la normativa impugnada y de las concesiones otorgadas, así como sobre otros aspectos que estimen relevantes; ello a los fines de que la Sala proceda a dictar la decisión correspondiente. Igualmente, en atención al interés general involucrado en los autos, resulta pertinente notificar al Ministerio Público a los fines de que como parte de buena fe emita opinión. Así se decide.(…)
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR a la parte recurrente, a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería y a las Comisiones Permanentes de Energía y Minas y de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional, para que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de su notificación, informen a esta Sala acerca de la situación o vigencia de la normativa impugnada y de las concesiones otorgadas, ello a los fines de que la Sala proceda a dictar la decisión correspondiente.