La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por Sofioccidente Banco de Inversión, C.A. contra las Planillas de Liquidación emitidas por la Administración de Hacienda. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Remisión Tributaria, específicamente la ausencia del dictamen favorable de la Contraloría General de la República, lo que impide la concesión del beneficio de remisión solicitado por la contribuyente. Se ordena a la Contraloría pronunciarse sobre la procedencia del beneficio en un plazo de 30 días.
Extracto de la motiva
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini. Por sentencia No. 2646 dictada el 14 de noviembre de 2001, esta Sala suspendió el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente de fecha 19 de septiembre de 1996 y dispuso que, estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, se acordara la notificación del Procurador General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), “a los efectos legales pertinentes”. En consecuencia, se ordena a la Contraloría General de la República dictaminar sobre el mérito de la solicitud de remisión formulada por la contribuyente de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria de 1996, para lo cual se le concede un lapso perentorio de treinta (30) días continuos siguientes a la notificación del presente fallo.
Dispositiva
1.- DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente SOFIOCCIDENTE BANCO DE INVERSIÓN, C.A. (antes Sociedad Financiera De Occidente, C.A.), contra las Planillas de Liquidación Nos. 4-10-1-01-65-000014 y 4-10-2-01-65-000013, ambas de fecha 28 de marzo de 1985, expedidas por la Administración de Hacienda, Región Zuliana, del antes Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), mediante las cuales se ordenó el pago de las sumas de doscientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 276.543,80) y doscientos noventa mil trescientos setenta bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 290.370,99), en concepto de impuesto sobre la renta y multa, respectivamente, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1979. 2.- SE ORDENA a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto a la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la presente causa, en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996.
Palabras clave
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