La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo cautelar y la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº SPPLC/0029-2002. La Sala confirmó la decisión del a quo, argumentando que no se verificaron los requisitos de procedencia para la medida cautelar solicitada, específicamente el fumus boni iuris y el periculum in mora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por la sociedad mercantil LABORATORIOS SUBSTANTIA, S.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de noviembre de 2002, que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado así como la medida subsidiaria de suspensión de efectos de la Resolución Nº SPPLC/0029-2002 dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) en fecha 4 de septiembre de 2002. En tal sentido, esta Sala, previamente, considera conveniente establecer que, en casos como el de autos, cuando se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio para tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de noviembre de 2002, la cual se confirma íntegramente. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos solicitada por la recurrente, anteriormente identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalsuspensión de efectosresolución administrativaderecho al debido procesolibertad de expresióntutela administrativamedidas cautelares