Sentencia N° 1229 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01229, Exp. 02-0429, 08/10/2002
Expediente02-0429
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónHomologado el desistimiento
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Municipio Río Negro del Estado Amazonas, donde el Gobernador Liborio Guarulla desistió del recurso interpuesto tras la renuncia irrevocable del Alcalde Pedro Rafael Zerpa Rondón. La Sala consideró que el desistimiento fue planteado por el recurrente, quien tenía la capacidad procesal necesaria para ello, y que no existían razones de orden público que impidieran su homologación.
Extracto de la motiva
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Ahora bien, en el presente caso el desistimiento se planteó en los términos siguientes: “... En consideración a que el ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.015.042 renunció irrevocablemente a su cargo de Alcalde del Municipio Río Negro del Estado Amazonas en fecha 19 de julio de 2002, según consta en oficio que anexo marcado “A”, desisto del recurso interpuesto para decidir el conflicto de autoridad en el Municipio Río Negro del Estado Amazonas ...” Al respecto, esta Sala observa que en el presente caso el desistimiento fue planteado por el propio recurrente, en consecuencia, goza de la capacidad procesal necesaria para poder efectuarlo, además, dicho acto es permitido por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo que no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su realización, este Máximo Tribunal considera procedente la homologación del desistimiento planteado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la resolución del conflicto de autoridades interpuesto por el ciudadano LIBORIO GUARULLA, en su condición de Gobernador del Estado Amazonas, en virtud de que los ciudadanos LUIS ALIRIO AVARISTO y PEDRO RAFAEL ZERPA RONDON, se consideraban Alcaldes Interino y Electo, respectivamente, del Municipio Río Negro del Estado Amazonas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívense estas actuaciones. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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