La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 01228, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Organización Irdesir, C.A. contra la Providencia Administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones, que impuso una sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres años. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso ni a la presunción de inocencia de la demandante, ya que la suspensión fue consecuencia de un incumplimiento contractual debidamente comprobado y notificado a la empresa demandante.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Organización Irdesir, C.A., interpuso una demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNC/DG/2013/N°A-0007 emanada de la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones el 16 de enero de 2013, mediante la cual se declaró procedente la aplicación de la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas a la referida empresa por un lapso de tres (3) años. El aludido acto es del tenor siguiente: '…IV MOTIVACIÓN PARA DECIDIR (…) al haberse constatado en autos que la rescisión del contrato N° DEM-CA-SBS-06-2012-22 cuyo objeto correspondía a la prestación del servicio ‘Plan Vacacional 2012 dirigido a los hijos del personal Empleado, Obrero, Jubilado e Incapacitado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial en el ámbito nacional’ fue motivado al incumplimiento contractual por causas imputables a la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN IRDESIR, C.A. (…), en vista que la mencionada empresa no cumplió las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, tales como ‘(…) i) no haber dotado a los niños y niñas participantes del carnet de identificación; ii) suministrar alimentos por debajo de las exigencias de la institución, propiamente lo correspondiente al almuerzo del día 6 de julio de 2012; iii) suministrar hidratación con bebidas contenidas en ‘termos’ y no a través de jugos pasteurizados y no cítricos o agua potable; iv) deficiencias de unidades de transporte con aire acondicionado y baño en perfectas condiciones; v) incumplimiento en el horario para la ubicación de embarque y traslado matutino; vi) déficit del personal técnico especializado (…)'. Asimismo, se evidencia del acto administrativo que el incumplimiento del Contrato N° DEM-CA-SBS-06-2012-22 suscrito con la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN IRDESIR, C.A. (…), para la prestación del servicio ‘Plan Vacacional 2012 dirigido a los hijos del personal Empleado, Obrero, Jubilado e Incapacitado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial en el ámbito nacional’, afectó el Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de los niños, niñas y adolescentes, hijos del personal Empleado, Obrero, Jubilado e Incapacitado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial en el ámbito nacional, el cual se encuentra establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este órgano técnico acuerda que la sanción de suspensión impuesta tendrá una duración de tres (03) años.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN IRDESIR, C.A., contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNC/DG/2013/N°A-0007 del 16 de enero de 2013 emanada de la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES. En consecuencia, queda firme el acto administrativo impugnado. Así se decide.