La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Vírgenes Venezolanas II, C.A., en relación a la decisión del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario que declaró inadmisible su solicitud de consignación arrendaticia. La Sala determinó que el recurso era improcedente, ya que el tribunal remitente no había emitido un pronunciamiento expreso sobre la falta de jurisdicción, lo que hacía inaplicable la consulta obligatoria.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer de los recursos de regulación de jurisdicción, para lo cual se observa: De la revisión de las actas procesales, advierte esta Sala que la decisión dictada de fecha 5 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal remitente se fundamentó en lo siguiente: “(…) la parte solicitante, fundamenta su petición, en el artículo 27 del mencionado Decreto Ley, para lo cual solicita la consignación del canon de arrendamiento del local comercial, donde funciona la firma mercantil la cual lleva por nombre INVERSIONES VIRGENES DE VENEZUELA C.A., antes identificada y visto que el mismo artículo antes citado, establece que la consignación de canon de arrendamiento debe hacerse ante el organismo competente, que a tal efecto designe el Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el cual, es el que ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación, por cuanto el nuevo Decreto es sus disposiciones derogatorias desaplicó las disposiciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, que establecía las consignaciones de canon de arrendamiento de locales comerciales por ante los Tribunales de la República, y dispone ahora que la consignación de canon de arrendamiento de locales comerciales, debe realizarse ante el organismo competente que a tal efecto designe el Ministerio de Comercio conjuntamente con la Sundde, por lo que la consignación de canon de arrendamiento debe realizarse ante dicho organismo y no ante los Tribunales de la República, tratándose de la materia especial de arrendamiento de locales comerciales, por lo que en efecto, la solicitud de canon de arrendamiento ante los tribunales no resulta idónea para su pretensión, lo procedente era intentar ante el organismo competente en materia arrendataria, por lo que el solicitante no observo lo establecido en la Ley especial de arrendamiento que es de aplicación inmediata y preferente por mandato expreso de la misma. Tal circunstancia se encuentra tipificada en el artículo 27, de la nueva Ley de Arrendamiento, lo que a todas luces configura la improcedencia de la pretensión realizada por la parte solicitante. En consecuencia y conforme a lo antes indicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento de local comercial presentada por la ciudadana, ZASKIA MILENNE ESTRADA BERNAL, (…) en su carácter de vice-presidenta de la firma mercantil INVERSIONES VIRGENES VENEZOLANAS II C.A., (…) a favor de la arrendadora, empresa INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., (…) por ser contraria a derecho conforme a los artículos de 27 del nuevo Decreto Ley de Arrendamiento para el Uso Comercial y el 341 de Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución del cheque de gerencia. Se insta a la parte solicitante que dado que la presente solicitud recae sobre la consignación de canon de arrendamiento de un local comercial, debe acudir, es ante el órgano administrativo correspondiente de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 27 del nuevo Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De La Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Para lo cual la SUNDDE se encuentra Ubicado en el Centro Comercial El Recreo, en la Avenida Libertador ubicado en la con calle 33 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. A los fines de solicitar información al respecto” (sic) (negrillas y mayúsculas del fallo).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación de la sociedad mercantil INVERSIONES VÍRGENES VENEZOLANAS II, C.A., en su condición de arrendataria. En consecuencia, se ORDENA, remitir el expediente al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara.
Palabras clave
regulación de jurisdicciónconsignación arrendaticiaimprocedente