DecisiónHomologada la transacción celebrada entre la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC) y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y Seguros Corporativos, C.A. La transacción busca dar por concluido un litigio relacionado con el incumplimiento de contratos por parte de las sociedades Jantesa, S.A. y Jantesa Corp, garantizados por Seguros Corporativos. La Sala verificó que los apoderados judiciales tenían la capacidad para transigir y que la materia era de derechos disponibles, cumpliendo así con los requisitos legales para la homologación.
Extracto de la motiva
LA PARTE CO-DEMANDADA en forma adicional, conviene y acepta en pagar por separado, en este mismo acto a la firma de abogados ‘Centro de Estudios Administrativos (CEA)’, sociedad civil de este mismo domicilio (…) las siguientes cantidades de dinero por los conceptos que igualmente se especifican: a) la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.700.000,00), como único pago por la ‘Prima de Éxito Profesional’ (…); y b) la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 75.000,00), también destinados a cubrir pagos por honorarios profesionales (…). (…) La suma fijada por LAS PARTES para ponerle fin al litigio entre ellas, la establecida en la Cláusula QUINTA de la presente Transacción, conviene en pagarla LA PARTE CO-DEMANDADA, SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., y así lo acepta LA PARTE ACTORA de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 150.000.000,00) mediante dos (02) Cheques de Gerencia distinguidos con los números 04440110 y 02005833, respectivamente, ambos de fecha 05 de febrero de 2013, emitidos a favor de CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., el primero de ellos por el Banco BOD, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 138.000.000,00) y el segundo emitido por el Banco ACTIVO por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00). Los montos de los cheques equivalen al cincuenta por ciento (50%) acordado por concepto de indemnización por las fianzas prestadas. El saldo restante del cincuenta por ciento (50%) conviene en pagarlo SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. y así lo acepta CORPOELEC, de la siguiente manera: SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 75.000.000,00) antes del 15 de junio de 2013 y la cantidad restante de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 75.000.000,00) antes del 15 de diciembre de 2013, tal cual como fuere aprobado por el DIR-0997 de fecha 07 de diciembre de 2012 de la Junta Directiva de CORPOELEC. El saldo deudor antes establecido causará intereses durante el plazo fijo a la rata del uno por ciento (1%) mensual sobre los saldos deudores, pudiendo LA CO-DEMANDADA SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., efectuar el pago del saldo deudor antes del plazo convenido, mediante la cancelación del capital adeudado y los intereses causados hasta la fecha del pago.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la oposición a la homologación de la transacción formulada por la representación judicial de las sociedades de comercio JANTESA, S.A. (CASA MATRIZ) y JANTESA CORP. 2. HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC) y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. y por tanto, terminado el proceso respecto a las partes contratantes. 3. SE DEJA SIN EFECTO la medida de embargo decretado, únicamente sobre los bienes propiedad de la co-demandada SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.