La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso por abstención interpuesto por Carlos Ramón Paredes Garrido, representante de la Organización Comunitaria de Vivienda Ezequiel Zamora, contra el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo. La decisión se basa en la falta de documentación necesaria que acredite los trámites realizados ante la autoridad correspondiente, lo que impide verificar la admisibilidad del recurso. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala reconoce la importancia del caso en relación con el derecho a la vivienda digna y la necesidad de atención a las solicitudes de la comunidad.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso por abstención o carencia incoado por el ciudadano Carlos Ramón Paredes Garrido, en su condición de representante de la “Organización Comunitaria de Vivienda Ezequiel Zamora (OCVEZ)”, asistido de abogada. Al respecto, se observa lo siguiente: Mediante decisión N° 0885 de fecha 23 de julio de 2013, esta Sala con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictó sentencia en la que aplica el despacho saneador en la causa con el fin de que la parte actora subsanara las deficiencias y omisiones del escrito del recurso por abstención o carencia incoado, en virtud de que no se desprendía claramente la fecha cuando se formuló, ni cuál era la petición expresa dirigida al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en su carácter de Quinto Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Desarrollo Territorial, la cual no le había sido respondida hasta la fecha de interposición del recurso de autos. En atención a lo requerido por la Sala en la decisión antes mencionada, el accionante presentó un escrito en el cual -a su decir- “argumen[ta] todo lo concerniente para aplicar saneamiento en la causa (…) y dar mas claridad respecto a la medida cautelar” (sic). Ahora bien, de la lectura del aludido escrito se observa que el accionante se limitó a reproducir lo expuesto en el libelo inicialmente presentado y transcribió el contenido de los artículos 2, 5, 7, 19, 23, 49, 51, 62, 70, 82 y 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 4, 23, y 24 de la Ley Orgánica del Poder Popular; 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Contraloría Social; 1 y 3 de la Ley de Tierras Urbanas; 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas; 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela; 1 y 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso por abstención o carencia ejercido conjuntamente con “medida cautelar”, por el ciudadano CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO, actuando con el carácter de representante de la “Organización Comunitaria de Vivienda Ezequiel Zamora (OCVEZ)”, asistido de abogada, contra el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en su condición de QUINTO VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS REVOLUCIONARIOS DEL GOBIERNO BOLIVARIANO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Gobernador del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
abstenciónviviendaderecho a la viviendaorganización comunitaria