La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas contra una resolución de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala declaró improcedente el pedimento de la Alcaldía para retirar un cartel de emplazamiento y, en consecuencia, desistió del recurso por incumplimiento de las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca del pedimento formulado por la representación judicial de la parte recurrente, relativo a que se le permita retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de junio de 2011. Al respecto, se observa: El caso de autos se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 6540 del 8 de julio de 2009, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo incoada por los trabajadores de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 20 de enero de 2009. El 29 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó la notificación de las partes, determinando expresamente que una vez constaran en autos dichas notificaciones, se remitiría el expediente a esta Sala a los fines de que se celebrara la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 7 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Ismar Antonio Maurera Perdomo, antes identificado, quien solicitó se admitiera su intervención en la presente causa en calidad de parte y pidió que se notificara a los trabajadores de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por estimar que éstos tienen interés en la presente causa. Con base en tal pedimento, el Juzgado de Sustanciación dictó auto en fecha 1° de febrero de 2011, en el que ordenó librar el cartel a los terceros interesados a que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que comparecieran a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el pedimento formulado por la representación judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, referido a que se le permita retirar el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de junio de 2011. 2.- DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la Resolución N° 6540 del 8 de julio de 2009, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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