El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Fospuca, C.A. contra actos administrativos que formularon reparos a sus declaraciones de renta. La Sala declaró decaído el objeto del recurso debido a la falta de un dictamen favorable de la Contraloría General de la República, requisito necesario para la procedencia del beneficio de remisión tributaria solicitado por la contribuyente. Se ordenó a la Contraloría pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de 30 días.
Extracto de la motiva
En el caso de autos no existe el dictamen favorable por parte de la Contraloría General de la República respecto al beneficio de remisión solicitado por la referida empresa, pasa la Sala a pronunciarse con base en los argumentos de hecho y derecho siguientes. En fecha 21 de abril de 1986, los representantes judiciales de la contribuyente Fospuca, C.A. ejercieron recurso contencioso tributario contra los actos administrativos contenidos en: i) el Acta Fiscal No. DGAC-4-3-86.128-1 de fecha 5 de diciembre de 1986 y ii) el Reparo No. DGAC-4-3-0002 del 18 de marzo de 1987, mediante los cuales se formularon reparos a las declaraciones de rentas presentadas para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1984 y 1985, por la suma de ciento setenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs. 176.694,22). No obstante, en razón de haberse acogido la recurrente al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, estima necesario esta Máxima Instancia formular las consideraciones siguientes.
Dispositiva
1.- DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente FOSPUCA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: i) el Acta Fiscal No. DGAC-4-3-86.128-1 de fecha 5 de diciembre de 1986 y ii) el Reparo No. DGAC-4-3-0002 del 18 de marzo de 1987, mediante los cuales se formularon reparos a las declaraciones de rentas presentadas para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1984 y 1985, por la suma de ciento setenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs. 176.694,22), expresada ahora en un mil setecientos sesenta y seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 1.766,94). 2.- SE ORDENA a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto a la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la presente causa, en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996.