La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió sobre la apelación interpuesta por AVENTIS PHARMA, S.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo cautelar y la suspensión de efectos de la Resolución N° SPPLC/0041-02. La Sala confirmó la decisión del a quo, argumentando que la Superintendencia actuó conforme a la ley y que no se configuraron las violaciones alegadas por la recurrente, en especial respecto al debido proceso y la tutela administrativa efectiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, decidir la apelación interpuesta por la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de diciembre de 2002, que declaró improcedente el amparo cautelar e improcedente la medida subsidiaria de suspensión de efectos de la Resolución N° SPPLC/ 0041-02 de fecha 1° de noviembre de 2002 dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia). El a quo en su fallo determinó, del análisis de las actas que conforman el expediente, que Procompetencia se ajustó al procedimiento legalmente establecido en el artículo 35 de la Ley para la Promoción y Protección del Ejercicio de la Libre Competencia, esto es, se verificó que efectivamente existiera un perjuicio grave para el presunto infractor, todo ello, previo el requerimiento de una caución suficiente para garantizar la medida. En consecuencia, no advierte la Sala violación alguna al debido proceso por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de diciembre de 2002, la cual se confirma íntegramente. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos solicitada por la recurrente, anteriormente identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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