Sentencia N° 1228 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01228, Exp. 01-0703, 08/10/2002
Expediente01-0703
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La sentencia se refiere al recurso de nulidad interpuesto por Elis Eduardo Pereira Altuve contra la decisión de destitución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala Político-Administrativa analiza el caso y determina que la decisión impugnada fue declarada nula por la misma Comisión en una resolución posterior, lo que hace que el juicio carezca de objeto. Por lo tanto, se declara que no hay materia sobre la cual decidir.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente se evidencia, que el objeto del presente recurso de nulidad lo constituye la decisión dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 3 de julio de 2001, mediante la cual se destituyó al abogado Elis Eduardo Pereira Altuve del cargo de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como de cualquier otro cargo que ostentase en el Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria contenida en el ordinal 12 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, cuya norma sanciona con destitución el abandono del cargo. Igualmente, se desprende del escrito presentado por el apoderado judicial del recurrente, lo siguiente: “...Así las cosas, consta de Resolución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 23 de abril de 2002, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.439, de fecha 09 de mayo de 2002...” (...) “...que la mencionada Comisión reconoce que para la fecha en que fue dictada la resolución que hoy se impugna, mi representado ya había sido retirado de la carrera judicial, por cuanto consta de resolución No. J-129 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 17 de abril de 2001, que se anexa en copia simple marcada “B”, que previamente a su destitución el mismo había sido pensionado por invalidez, razón por la cual procedió a declarar la nulidad absoluta de la Resolución hoy Impugnada por ser su contenido de imposible ejecución. Lo anterior, aparte de demostrar que todo lo dicho en el recurso de nulidad que ha dado origen a este juicio es cierto, evidencia que continuar con el mismo ya no tiene ninguna utilidad práctica, por cuanto la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial al dictar la Resolución de fecha 23 de abril de 2002 antes mencionada, procedió a declarar la nulidad absoluta de la Resolución hoy impugnada, por lo que el presente juicio ha quedado sin objeto, razón por la cual solicitó que así se declare y se ordene el cierre y archivo del presente expediente...”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto al recurso interpuesto por el ciudadano ELIS EDUARDO PEREIRA ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° V- 2.228.718, contra la decisión dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 3 de julio de 2001, la cual fue declarada nula en fecha 23 de abril de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.