DecisiónNo procede el desistimiento del procedimiento
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento en un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Rotres, C.A. La Sala determinó que no procede el desistimiento debido a la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio fijada. Se destacó que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a dicha audiencia, lo que conlleva a la declaración de desistimiento del procedimiento según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la representación judicial de la sociedad mercantil Rotres, C.A. (parte recurrente en la presente causa) a la Audiencia de Juicio. Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé: 'Audiencia de Juicio Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente'. Como puede observarse, la norma transcrita -entre otros aspectos-establece la asistencia a la Audiencia de Juicio como una carga procesal de la parte accionante, sancionando con el desistimiento su falta de comparecencia a dicho acto. En el presente caso, tal acto fue fijado para el 10 de agosto de 2017 a las 09:40 a.m. y llegada la hora y fecha establecida para dicha audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora. De lo expuesto se deriva que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la referida Audiencia previamente fijada, motivo por el que, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa correspondería en principio declarar desistido el procedimiento.
Dispositiva
1.- Que no procede el desistimiento del procedimiento. 2.- ORDENA notificar a la sociedad mercantil ROTRES, C.A. y una vez que conste en autos su notificación, se procederá a fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.