La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo interpuesta por el Instituto de Ferrocarriles del Estado contra Seguros Altamira, C.A. y Proyectos y Construcciones CITRÓN, C.A. La Sala revocó el auto de admisión de la demanda, argumentando que el Instituto no tiene personalidad jurídica propia y que la Procuraduría General de la República debe asumir su defensa. Se ordenó aplicar el despacho saneador para corregir las omisiones en la representación judicial del Instituto.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el abogado Miguel Ángel Puentes Urgilés, actuando con el carácter de “apoderado judicial” del Instituto de Ferrocarriles del Estado (en lo sucesivo: IFE) interpuso demanda por cumplimiento de contrato, contra la empresa aseguradora Seguros Altamira, C.A., a fin de lograr la ejecución de las diversas fianzas que fueron otorgadas en el marco del contrato de obra Nro. CJ-2011-014-1 suscrito el 5 de octubre de 2011 entre la citada institución y la sociedad mercantil Proyecto y Construcciones CITRON, C.A., cuyo objeto era la “(...) Construcción de tres (3) edificios multifamiliares (96 apartamentos; 32 por torre) en sistema constructivo industrializado, Vaciado en sitio, en Villas Eco productivas ‘Jardines de Mozanga’, Sector San Diego, Estado Carabobo”. Al respecto, se observa del expediente principal, que el instrumento poder que demuestra la representación del referido abogado en este juicio fue otorgado por el ciudadano Daniel Alejandro Davis, en su condición de Presidente del IFE designado mediante Decreto Presidencial Nro. 1.491 del 25 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.548 de esa misma fecha y cuyas facultades se derivan del artículo 13, numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Transporte Ferroviario Nacional (2008). En este sentido, se observa del citado Decreto Ley que en su artículo 9° estableció la creación del IFE precisando las siguientes características: “El Instituto de Ferrocarriles del Estado, es un ente de gestión de la política nacional ferroviaria adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte. Tendrá su sede principal donde lo determine el órgano rector y podrá crear oficinas regionales. El Instituto de Ferrocarriles del Estado, disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios, exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela”. La citada norma prevé la naturaleza jurídica del Instituto y lo cataloga como un “ente de gestión”, otorgándole prerrogativas y privilegios en materia fiscal y tributaria. Así, el calificativo “ente” contenido en el citado instrumento legal evoca, en principio, la noción contemplada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública según la cual dicha figura tiene personalidad jurídica, sin embargo, resulta claro de la lectura de la citada disposición que esta cualidad no fue establecida en la Ley que estipuló la creación del IFE, por lo que lógicamente implica que carece de ello.
Dispositiva
1.- Se REVOCA el auto de admisión de fecha 23 de mayo de 2016 dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual admitió la demanda interpuesta, así como las actuaciones posteriores a dicha decisión. 2.- Se REPONE la causa al estado que el mencionado órgano instructor aplique el despacho saneador, tal como se precisó en la motiva del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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