Sentencia N° 1227 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01227, Exp. 2014-1428, 27/10/2015
Expediente2014-1428
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Se determinó que el ciudadano Ruffo Amilcar Contreras Puentes, quien había sido despedido, ostentaba la condición de funcionario público, lo que implicaba que su estabilidad laboral estaba protegida por la Ley del Estatuto de la Función Pública. La Sala revocó la decisión del Juzgado Vigésimo Sexto que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual observa: Ahora bien, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 16 de octubre 2014 (cursante de los folios 14 al 12 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto Presidencial N° 639, de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de diciembre de 2013. Establecido lo anterior, en el referido Decreto N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 del mismo mes y año, vigente para el momento del despido, (12 de agosto de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador o trabajadora protegidos (as) por la inamovilidad no puede ser despedido (as), trasladado (as) o desmejorado (as), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 eiusdem.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la presente causa. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada el 16 de octubre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 3.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano RUFFO AMILCAR CONTRERAS PUENTES, contra el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL SONIDO (IARTES). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con copia certificada del presente fallo y a la Procuraduría General de la República, asimismo se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralfuncionario público

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