El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la inadmisibilidad del recurso jerárquico. Se determinó que la Administración Tributaria Municipal había actuado conforme a derecho al formular reparos por concepto de impuesto sobre actividades económicas, confirmando parcialmente las actas fiscales correspondientes. Además, se ordenó un nuevo cálculo de la base imponible para el año 2007, tomando en cuenta el cien por ciento de los ingresos brutos percibidos por la contribuyente.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la Administración Tributaria Municipal declaró inadmisible el Recurso Jerárquico intentado por la recurrente aduciendo lo siguiente: No obstante lo anterior, el Tribunal observa, igualmente, que previamente en la misma resolución recién citada, la Administración reconoce el carácter de apoderado del ciudadano NELSON OMAR MEDINA HERRERA, al hacer una revisión del poder presentado para acreditar su carácter de apoderado de la recurrente de autos en la sede administrativa. En este sentido, la resolución aquí impugnada estableció que dicho poder en su texto faculta al mencionado ciudadano para que en relación a Cervecería Polar, C.A. ʽ…la represente ante toda clase de autoridades sean ellas nacionales, estadales o municipales…ʼ y concluye el particular señalando que ʽ…en consecuencia, el apoderado tiene la representación de la recurrenteʼ (Folio 135). Aunado a lo anterior, el Tribunal observa, de una revisión más a fondo del instrumento poder que corre inserto en actas (folios 256–261), que el expresado ciudadano NELSON OMAR MEDINA HERRERA, se encontraba facultado en principio para que representase a Cervecería Polar, C.A. ante toda clase de autoridades, sean ellas nacionales, estadales o municipales, y ante personas naturales o jurídicas, en todos aquellos asuntos en los cuales su representada tuviese interés, incluyendo solicitudes que guarden relación con los asuntos tributarios.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia N° 519-2013 del 26 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. En consecuencia, queda FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SEDEBAT-SF-ZL-RSU-2011-001, mediante la cual se confirmaron parcialmente las Actas Fiscales Nros. SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2011-026 y SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2011-027. 3. Se ANULA el quantum del reparo formulado en el Acta Fiscal N° SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2011-026 levantada en la segunda fiscalización, únicamente respecto del período 2007 por haber tomado en cuenta la base imponible de cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos percibidos por la contribuyente, regulada en el Convenio de Atribución Anticipada de Base Imponible (CAABI), el cual dejó de surtir efectos a partir del 1° de enero de 2006, al entrar en vigencia las normas tributarias contenidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y regular de manera diferente la distribución de la base imponible. En consecuencia, se ORDENA al Municipio San Francisco del Estado Zulia efectuar un nuevo cálculo tomando en consideración como base imponible el cien por ciento (100%) de los ingresos brutos percibidos por la contribuyente por su actividad de industria. 4. Queda SIN EFECTOS JURÍDICOS el amparo constitucional ejercido en su modalidad cautelar, acordado el 12 de abril de 2012.
Palabras clave
Contencioso TributarioCERVECERÍA POLARMUNICIPIO SAN FRANCISCORecurso de ApelaciónImpuesto sobre Actividades Económicas