Sentencia N° 1227 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01227, Exp. 2010-0653, 06/11/2013
Expediente2010-0653
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-05
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00849, declaró desistido el procedimiento en la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios presentada por el fondo de comercio DITECMA contra el Municipio Tovar del Estado Mérida. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar fijada para el 3 de octubre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala observó que la norma prevé el desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica en caso de incomparecencia del demandante a la Audiencia Preliminar. A pesar de que el demandante no compareció, se dejó claro que podría volver a proponer una nueva demanda siempre que no esté prescrita la acción. Finalmente, se ordenó la notificación al Municipio Tovar del Estado Mérida y se archivó el expediente, cumpliendo con lo dispuesto en la ley.

Extracto de la motiva

La norma contenida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de igual año, dispone que se declarará desistido el procedimiento si la parte actora no compareciere a la Audiencia Preliminar. De la norma se desprende que en el procedimiento de demandas de contenido patrimonial, el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica en aquellos supuestos en los que el demandante no compareciese a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala. Visto lo anterior, y por cuanto la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 3 de octubre de 2013, según quedó acreditado en el expediente; esta Sala declara desistido el procedimiento en la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada por el fondo de comercio DITECMA contra el Municipio Tovar del Estado Mérida, dejando a salvo lo dispuesto en el comentado artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a que el accionante podrá volver a proponer nueva demanda, siempre y cuando no esté prescrita la acción.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios ejercida por el fondo de comercio DITECMA, contra el MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Municipio Tovar del Estado Mérida en las personas de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoaudiencia preliminarcumplimiento de contrato

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