DecisiónNotificar al Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que remita en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación las resultas de la comisión encomendada.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su decisión N° 01227, se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por CVG Promociones Ferroca contra Universal de Seguros, C.A. La Sala determinó que el Juzgado Quinto había ejecutado un embargo sobre bienes distintos a los indicados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, lo que constituye una violación a la ley. Por lo tanto, se acordó notificar al Juzgado para que remita las resultas de la comisión encomendada en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
En primer lugar, observa la Sala que la sentencia por la que se declaró procedente la medida cautelar incoada por la sociedad mercantil CVG Promociones Ferroca, S.A. (CVG FERROCASA) contra la sociedad mercantil Profesionales del Mantenimiento y la Construcción, Compañía Anónima (Promanco, C.A.), es la N° 01726 de fecha 8 de diciembre de 2011 y no de fecha 7 de septiembre de 2011, como equivocadamente manifestó la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. en el escrito de fecha 14 de agosto de 2012. Visto el Capítulo que antecede se advierte que la representación judicial de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. denunció ante esta Sala que el Juzgado Quinto del Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas violentó lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, toda vez que procedió a ejecutar la medida preventiva de embargo sobre un bien distinto al indicado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Señalaron específicamente que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en fecha 10 de julio de 2012 determinó como bien a embargar un título valor Código DPB506608 que se encuentra en custodia del Banco de Venezuela; sin embargo, indican que el juzgado ejecutor practicó la medida en fecha 9 de agosto de 2012 sobre los haberes de dos cuentas corrientes que a su nombre posee la empresa en Banesco, Banco Universal. En virtud de lo anterior, solicitaron que se revoque la medida de embargo ejecutada sobre cantidades de dinero depositadas en unas cuentas corrientes de la empresa en Banesco, Banco Universal.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que remita en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación las resultas de la comisión encomendada. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.