La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.A. Electricidad de Los Andes contra una providencia administrativa. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes conocer del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
En atención a las normas indicadas, se evidencia que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Los Andes, contra la Providencia Administrativa Nº 006 de fecha 23 de enero de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por la recurrente, contra el ciudadano Abelardo De Jesús Avendaño Díaz; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), contra la Providencia Administrativa Nº 006 de fecha 23 de enero de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por la recurrente, contra el ciudadano Abelardo De Jesús Avendaño Díaz.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadC.A. Electricidad de Los AndesInspectoría del Trabajo