Sentencia N° 1227 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01227, Exp. 2004-0849, 02/09/2004
Expediente2004-0849
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Víctor Ramón Vásquez Marcano en representación de Vicente Ramón Paredes López. El recurso fue presentado contra un auto que declaró improcedente un recurso de apelación. La Sala determinó que la Corte de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer el recurso de hecho planteado, remitiendo el caso a dicha corte para su consideración.

Extracto de la motiva

El caso de autos fue remitido a los fines de que esta Sala resolviese el recurso de hecho interpuesto por el abogado Víctor Ramón Vásquez Marcano, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Vicente Ramón Paredes López, contra el auto de fecha 18 de junio de 2004, dictado por el Juzgado remitente por el que se declaró “improcedente” el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 242 de fecha 30 de diciembre de 1996, emanada del Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto de Maiquetía, en la que se acordó la jubilación especial del recurrente. En tal sentido, se observa que el Parágrafo 23 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso”. (Negrillas de la Sala) Al respecto, se advierte que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso conforme lo indica el Parágrafo Primero del referido artículo 19, señala: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho (...) al Tribunal de alzada.” ...omissis...

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENTE para conocer el recurso de hecho planteado es la Corte de lo Contencioso Administrativo que por distribución le corresponda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo encargada de la distribución de causas y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de hechocontencioso administrativoapelaciónnulidadjubilacióncompetenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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