La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Laboratorios Substantia, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar y la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos. La Corte consideró que la resolución impugnada no vulneró el derecho al debido proceso y que la Superintendencia actuó conforme a lo previsto en la ley, al suspender las medidas cautelares inicialmente acordadas a favor de la actora.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la acción de amparo interpuesta, sobre la base de las consideraciones siguientes: Que en apariencia la resolución impugnada no vulneró el derecho al debido proceso, dado que la suspensión de la medida cautelar inicialmente dictada a favor de Laboratorios Substantia, C.A., fue acordada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la ley que rige dicha materia, esto es, por estimar PROCOMPETENCIA que la aludida cautelar era susceptible de causar graves perjuicios a los laboratorios Leti, S.A.V. y Genven Genéricos Venezolanos, C.A., en virtud de que podían afectar la imagen de los productos Tarimyl y Atovarol y, consecuentemente, la reputación y honorabilidad de las precitadas compañías.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Álvaro Guerrero Hardy, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de noviembre de 2002, que declaró improcedentes la acción de amparo cautelar y la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos, incoadas por la precitada compañía contra la Resolución N° SPPLC/0032-2002 de fecha 13 de septiembre de 2002, a través de la cual la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA acordó la suspensión de los efectos de la medida preventiva de no comercialización de los productos Tarimyl y Atorvastatina, otorgada el 19 de julio de 2002 en favor de las empresas Laboratorios Leti, S.A.V y Genven Genéricos de Venezuela, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparo cautelarsuspensión de efectosderecho al debido procesomedidas cautelareslibre competenciaresolución administrativacontencioso administrativo