Sentencia N° 1226 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01226, Exp. 1996-12902, 08/11/2017
Expediente1996-12902
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-07
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Jazmine Flowers Gombos Nagi, actuando como heredera de Ervin Andor Gombos Seres, contra la Resolución del Ministerio de Energía y Minas que declaró extemporánea su oposición a la concesión de explotación de oro. La Sala determinó que la impugnación había decaído debido a la falta de adecuación a la normativa vigente, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad ejercida por la abogada Jazmine Flowers Gombos Nagi, antes identificada, actuando en nombre propio y en la condición de “única y universal heredera” del ciudadano Ervin Andor Gombos Seres, contra la Resolución número 110 de fecha 16 de julio de 1996, donde el Ministro de Energía y Minas declaró extemporánea la oposición planteada por la mencionada abogada, actuando con el carácter de causahabiente del ciudadano Ervin Andor Gombos Seres, al otorgamiento de las concesiones de explotación de oro de veta denominadas “VEMERU 1”, “VEMERU 2”, “VEMERU 3” “VEMERU 4” “VEMERU 5” y “VEMERU 6”, a la sociedad mercantil Minas Guariche, C.A. En el referido acto administrativo, el aludido Ministro enfatizó que en el asunto concreto el lapso para ejercer la oposición prevista en el artículo 177 de la mencionada Ley, venció el 11 de mayo de 1995 respecto a las concesiones “VEMERU 1”, “VEMERU 2”, “VEMERU 3” “VEMERU 4” y “VEMERU 5”; mientras que en el caso de “VEMERU 6” feneció el 12 del mismo mes y año; de manera que al haber sido planteada la oposición el 24 de mayo de 1995, la misma resulta extemporánea. Igualmente, el Ministro de Energía y Minas consideró que el régimen de los denuncios establecido en el artículo 33 de la Ley de Minas de 1945, cuya aplicación invoca la demandante, quedó extinguido por disposición del Decreto número 2.039 de fecha 15 de febrero de 1977, mediante el cual el Estado se reservó la exploración y explotación de todos los minerales a los que se refiere el artículo 2 de la mencionada Ley de Minas; en razón de lo cual las concesiones pasaron a ser de otorgamiento facultativo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad ejercida por la abogada JAZMINE FLOWERS GOMBOS NAGI, actuando en nombre propio y en la condición de “única y universal heredera” del ciudadano Ervin Andor Gombos Seres, en la demanda de nulidad interpuesta por la mencionada abogada contra la Resolución número 110 de fecha 16 de julio de 1996, dictada por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvanse los administrativos. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadconcesionesminasherenciaderechosoposiciónadministrativo

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