La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Javier Tomás Sánchez Rodríguez contra el acto administrativo N° 029-2008, que lo destituyó de su cargo como juez. La decisión se fundamenta en la existencia de un grave error jurídico de carácter inexcusable en la actuación del recurrente, quien no verificó los requisitos de procedencia para la medida cautelar solicitada y no exigió la caución prevista por la ley. La Sala concluyó que el recurrente incurrió en vicios procesales que justificaron la intervención del órgano disciplinario judicial.
Extracto de la motiva
Que bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado como medida cautelar típica dentro del contencioso administrativo, “…no contemplaba la exigencia de caución alguna, lo cual resulta lógico, pues si se está ventilando la validez o no de un acto administrativo ¿cómo puede cuantificarse un eventual daño?...”, interpretación que lo condujo a sostener que en el caso concreto “…no podía ser exigida ante la ausencia de una (sic) parámetro para determinar el monto de la misma…”. Que tanto la Sala Político-Administrativa como la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial “…entraron a cuestionar el juzgamiento que efectuó la mayoría sentenciadora sobre el caso sometido a su conocimiento, lo cual está vedado por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura…”. Que conforme al referido artículo, “…el Órgano Disciplinario ni el Judicial pueden valorar la actividad juzgadora del Juez, pues ello constituiría una vulneración a su independencia y autonomía e imparcialidad garantizados en el Texto Constitucional…”. Que la declaratoria del grave error jurídico de carácter inexcusable se deriva del otorgamiento de una medida cautelar de suspensión de efectos, “…decisión que se produce, como todas las medidas cautelares, como consecuencia de las presunciones valorativas del Juez que conllevan a su otorgamiento, con lo cual el cuestionamiento de su actuación constituye una violación a la libre convicción del Juez y por consiguiente una infracción Constitucional…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo N° 029-2008 de fecha 28 de marzo de 2008, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual fue destituido del cargo de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como de cualquier otro que ostentara dentro del Poder Judicial, por encontrarlo incurso en la falta disciplinaria prevista en el artículo 40, numeral 4 de la Ley de Carrera Judicial. En consecuencia, se declara FIRME el acto impugnado.