La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Egly Josefina Ortega Leiva contra un acto administrativo que confirmó su destitución del cargo de Psicólogo I. La Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso, argumentando que corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los tribunales en materia contencioso-administrativa, especialmente en relación a actos administrativos de efectos particulares en el ámbito de la función pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer de este caso. En este sentido se observa, que estamos frente a un recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo N° MPPD-DD-250 del 11 de enero de 2013 dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa que confirmó la Resolución N° 022800 de fecha 01 de junio de 2012 que destituyó a la recurrente del cargo de Psicólogo I adscrita al Núcleo Ejército de la Academia Técnica Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Respecto a la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: “Artículo 23.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 5.- las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. (…)”
Dispositiva
1.- su INCOMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana Egly Josefina ORTEGA LEIVA contra el acto administrativo N° MPPD-DD-250 del 11 de enero de 2013 dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA que confirmó la Resolución N° 022800 de fecha 01 de junio de 2012 que destituyó a la recurrente del cargo de Psicólogo I adscrita al Núcleo Ejército de la Academia Técnica Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ubicada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. 2.- que corresponde conocer de este recurso de nulidad al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.