La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Amalia Rosa MATERÁN. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Administración Pública, específicamente al Registro Civil, de acuerdo con la Ley Orgánica de Registro Civil. Se concluyó que el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte solicitante era improcedente.
Extracto de la motiva
Antes de pasar a emitir pronunciamiento acerca de la “consulta obligatoria” planteada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, vista la sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2011, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana Amalia Rosa MATERÁN, advierte esta Sala que el 22 de julio de 2011 la parte actora ejerció “recurso de apelación” contra el mencionado fallo, en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo. Al respecto, la Sala se percata que corre inserto (folio 73 del expediente) auto dictado por el referido Juzgado por medio del cual negó la “apelación” interpuesta por la solicitante y “ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”, en virtud de la “consulta obligatoria”. Efectivamente, la apelación ejercida contra la decisión “consultada”, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción, y aun cuando el a quo negó la “apelación”, debió asumir que se trataba del medio de impugnación aludido y enviar directamente los autos a este Máximo Tribunal, por lo que debe esta Sala entrar a decidir sobre la regulación de jurisdicción planteada por la parte accionante, y en tal sentido observa lo siguiente: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), en los siguientes términos: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 22 de julio de 2011 por la parte solicitante. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “inserción de partida de nacimiento” intentada por la ciudadana Amalia Rosa MATERÁN. En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2011 por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.