Sentencia N° 1226 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01226, Exp. 2008-0264, 01/12/2010
Expediente2008-0264
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ramón Antonio Córdova Ascanio contra el acto administrativo N° 014-2008. Se ratificaron las sanciones de destitución y suspensión, mientras que se anuló la sanción de amonestación por retardo injustificado en la tramitación de ciertos casos. La Sala concluyó que el juez había infringido sus deberes legales, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del abogado RAMÓN ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO, contra el acto administrativo N° 014-2008 dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 28 de febrero de 2008, por el cual se impuso al recurrente las sanciones de amonestación, suspensión y destitución del cargo de Juez Titular del Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia: 1. Queda FIRME la sanción de destitución impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial al abogado Ramón Antonio Córdova Ascanio por haber por infringido el deber legal de motivar sus decisiones dictadas en las causas judiciales Nros FP11-R-2004-116, FP11-R-2004-311, FP11-R-2004-559, FP11-R-2004-227, FP11-R-2004-342, FP11-R-2004-044 y FP11-R-2004-0432; infringir el deber legal de mantener a las partes en igualdad procesal en la causa judicial N° FP11-R-2004-573; infringir el deber legal de administrar justicia en el conocimiento de las causas judiciales Nos. FP11-R-2005-099, FP11-R-2004-571; e igualmente, infringir el deber legal de administrar justicia con fundamento en el principio de la igualdad procesal en la causa judicial N° FP11-R-2004-158 y FP11-R-2004-426, faltas disciplinarias previstas en el artículo 40, numeral 11, de la Ley de Carrera Judicial; y por haber incurrido en abuso de autoridad en el conocimiento de la causa judicial N° FP11-R-004-1618, falta disciplinaria prevista en el artículo 39, ordinal 7, de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en concordancia con el artículo 40, numeral 16, de la Ley de Carrera Judicial. 2. Queda FIRME la sanción de suspensión por haber incurrido en omisión de pronunciamiento en la tramitación de las causas judiciales Nros FP11-R-2005-311 y FP11-R-2004-131, falta disciplinaria prevista en el artículo 38, ordinal 11, de la Ley Orgánica de la Judicatura, en concordancia con el artículo 39, numeral 9, de la Ley de Carrera Judicial, 3. Queda FIRME la sanción de amonestación por haber incurrido en descuido injustificado en la tramitación de la causa judicial N° FP11-R-2004-352, falta disciplinaria prevista en el artículo 38, numeral 7, de la Ley de Carrera Judicial, y en el artículo 37, ordinal 7, de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. 4. Se ANULA la sanción de amonestación impuesta por retardo injustificado en la tramitación de las causas judiciales Nros. FP11-R-2004-134 y FC13-R-2000-002, en consecuencia se ORDENA eliminar del expediente administrativo del accionante cualquier mención a la sanción de amonestación antes referida.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del abogado RAMÓN ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO, contra el acto administrativo N° 014-2008 dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 28 de febrero de 2008, por el cual se impuso al recurrente las sanciones de amonestación, suspensión y destitución del cargo de Juez Titular del Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia: 1. Queda FIRME la sanción de destitución impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial al abogado Ramón Antonio Córdova Ascanio por haber por infringido el deber legal de motivar sus decisiones dictadas en las causas judiciales Nros FP11-R-2004-116, FP11-R-2004-311, FP11-R-2004-559, FP11-R-2004-227, FP11-R-2004-342, FP11-R-2004-044 y FP11-R-2004-0432; infringir el deber legal de mantener a las partes en igualdad procesal en la causa judicial N° FP11-R-2004-573; infringir el deber legal de administrar justicia en el conocimiento de las causas judiciales Nos. FP11-R-2005-099, FP11-R-2004-571; e igualmente, infringir el deber legal de administrar justicia con fundamento en el principio de la igualdad procesal en la causa judicial N° FP11-R-2004-158 y FP11-R-2004-426, faltas disciplinarias previstas en el artículo 40, numeral 11, de la Ley de Carrera Judicial; y por haber incurrido en abuso de autoridad en el conocimiento de la causa judicial N° FP11-R-004-1618, falta disciplinaria prevista en el artículo 39, ordinal 7, de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en concordancia con el artículo 40, numeral 16, de la Ley de Carrera Judicial. 2. Queda FIRME la sanción de suspensión por haber incurrido en omisión de pronunciamiento en la tramitación de las causas judiciales Nros FP11-R-2005-311 y FP11-R-2004-131, falta disciplinaria prevista en el artículo 38, ordinal 11, de la Ley Orgánica de la Judicatura, en concordancia con el artículo 39, numeral 9, de la Ley de Carrera Judicial, 3. Queda FIRME la sanción de amonestación por haber incurrido en descuido injustificado en la tramitación de la causa judicial N° FP11-R-2004-352, falta disciplinaria prevista en el artículo 38, numeral 7, de la Ley de Carrera Judicial, y en el artículo 37, ordinal 7, de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. 4. Se ANULA la sanción de amonestación impuesta por retardo injustificado en la tramitación de las causas judiciales Nros. FP11-R-2004-134 y FC13-R-2000-002, en consecuencia se ORDENA eliminar del expediente administrativo del accionante cualquier mención a la sanción de amonestación antes referida.

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