La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento interpuesto por Esteban Alpidio Villanueva Arcaya contra la sociedad mercantil C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). El demandante desistió de la acción de indemnización por daños materiales y morales, lo cual fue aceptado por la parte demandada, solicitando la homologación del desistimiento y la terminación del juicio.
La Sala, al analizar la situación, consideró que el desistimiento era procedente de acuerdo a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que permiten al demandante desistir de la demanda en cualquier estado del proceso. Se concluyó que el demandante no estaba impedido para desistir de la acción, por lo que se homologó el desistimiento y se dio por terminado el juicio.
Finalmente, se publicó y registró la sentencia, la cual fue firmada por la Magistrada Ponente y los demás magistrados presentes en la Sala.
Extracto de la motiva
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de la Sala). En tal sentido observa la Sala, que el demandante ciudadano Esteban Alpidio Villanueva Arcaya, asistido del abogado Hermes Fonseca Meléndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.013, en documento otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, antes referido, expresó: “(…)desiste tanto de la acción como del procedimiento instaurado ante la Instancia antes identificada, en el cual está transcurriendo el lapso para la presentación de Informes. El declarante, igualmente, en este acto otorga a HIDROCAPITAL el más amplio finiquito por los conceptos que puedan derivarse de tal juicio, de la suspensión del servicio que lo originó, así como por cualquier otro, derivado o no del presente juicio (…)”. En conclusión al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir de la demanda por él interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se declara procedente la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, en la demanda incoada por ESTEBAN ALPIDIO VILLANUEVA ARCAYA contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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