Sentencia N° 1226 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01226, Exp. 2003-0063, 19/08/2003
Expediente2003-0063
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Félix Graterón Mendoza contra actos de trámite del Consejo de Investigación del Ministerio de la Defensa. La Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pero determinó que el recurso era inadmisible por su naturaleza preparatoria, lo que excluye la posibilidad de impugnación ante el órgano jurisdiccional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto impugnado no es de aquellos que imposibilita la continuación del procedimiento administrativo, prejuzga sobre el fondo del asunto, paraliza el procedimiento o causa indefensión al administrado, más aún cuando se constata la notificación practicada de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Las anteriores circunstancias llevan a esta Sala a concluir que los hechos resaltados por la parte accionante, no constituyen las excepciones previstas en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto resulta inadmisible, por cuanto su naturaleza preparatoria lo hace irrecurrible en sede jurisdiccional.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer el caso planteado. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el abogado Fidel Montañez Pastor, actuando como apoderado judicial del ciudadano FELIX GRATERÓN MENDOZA, contra los actos de trámite para la apertura del Consejo de Investigación, efectuado mediante la Resolución Nº DG-18-894, de fecha 7 de noviembre de 2002 y el Cartel de Notificación del 10 de noviembre de 2002, emitidos por el Ministerio de la Defensa. 3.- EL DECAIMIENTO de la solicitud cautelar de amparo constitucional, por ser ésta accesoria de la acción principal. 4.- SE ORDENA oficiar al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitiéndole copia de la presente decisión, a los fines de que envíe el expediente original a esta Sala para su archivo.

Palabras clave

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