Sentencia N° 1226 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01226, Exp. 0232, 08/10/2002
Expediente0232
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por Gustavo Adolfo Quintero Torrado contra C.V.G. Bauxilum, C.A. La Sala consideró que el demandante no justificó adecuadamente los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el peligro en la mora y la apariencia del buen derecho. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala proceder a circunscribir el fallo que en esta oportunidad le corresponde, esto es, proceder a emitir su decisión de mérito en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar nominada, consistente en obtener un mandamiento de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir según lo solicitado, el doble de la cantidad demandada, más “las costas y costos que origine el procedimiento”, de acuerdo a los extremos y requisitos a que se refieren el artículo 585 y ordinal primero del artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, por la remisión que de dicho Código adjetivo efectúa el artículo 88 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal de la República. Decisión ésta, en limine litis, que a continuación pasa esta Sala a proferir, sin que en modo alguno, se prejuzgue sobre el mérito del fondo que habrá de dirimirse con la sentencia definitiva. Dicho lo anterior, se observa que el accionante justifica la procedencia de la medida cautelar peticionada en los términos siguientes: “Pido al Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 588 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, se Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes Muebles propiedad de la Demandada, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, más las Costas y Costos que origine el procedimiento. Para la practica de la presente medida solicito muy respetuosamente de ese tribunal se sirva comisionar suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA Competente.” Dicho lo anterior, esta Sala observa que la garantía de la tutela judicial efectiva (Art. 26 CRBV), no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, que los juicios sean expeditos, a la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, a obtener protección anticipada de sus intereses y derechos cuando se encuentren apegados a la legalidad, sin que el transcurso del tiempo obre contra quien tiene la razón, lo cual sólo se salvaguarda con una medida cautelar.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar nominada, consistente en obtener un mandamiento de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir el doble de la cantidad demandada más “las costas y costos que origine el procedimiento”, de acuerdo a los extremos y requisitos a que se refieren el artículo 585 y ordinal primero del artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO QUINTERO TORRADO, supra identificado, contra la demandada, la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A. (C.V.G. INTERALUMINA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Continúese la sustanciación de la causa en el estado en que se encuentra. Archívese el presente cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarembargo preventivodaños y perjuiciostutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civilpeligro en la moraapariencia del buen derecho

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