La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Jesús Ramón Briceño Fernández, quien impugnó un acto administrativo de remoción de su cargo como Defensor Público. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la regulación de competencia ante el TSJ. La Sala determinó que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Mérida era el competente para conocer el caso, dado que la materia era de carácter funcionarial y se relacionaba con la estabilidad laboral del demandante.
Extracto de la motiva
La Defensa Pública es un órgano constitucional del Sistema de justicia con plena autonomía funcional, financiera y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección y responsabilidad del Defensor Público General o Defensora Pública General. En este sentido, el artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública establece que la Defensa Pública es un órgano con plena autonomía funcional, financiera y administrativa, dirigida por un(a) Defensor(a) Público(a) General a quien se le confiere, entre otras atribuciones, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. Dilucidado lo anterior, debe hacerse referencia al régimen competencial previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez advertido que el recurso ejercido está atribuido a esta jurisdicción, destacándose que de forma ordinaria la competencia para el conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares viene dada en razón del criterio orgánico, tal como se desprende de los artículos 23 numeral 5, 24 numeral 5 y 25 numeral 3 eiusdem, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. Sin embargo, en el caso que nos ocupa puede colegirse de forma clara que la materia debatida es la terminación de la relación de empleo público sostenida entre el ciudadano querellante y la Administración Pública, tratándose el acto impugnado de un acto administrativo de carácter funcionarial, por lo cual esta Sala debe atender a las previsiones de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la COMPETENCIA para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad ejercido con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el ciudadano JESÚS RAMÓN BRICEÑO FERNÁNDEZ, previamente identificado, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. DNRH-DAP-2016-1593, del 31 de agosto de 2016 dictado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEFENSA PÚBLICA.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidaddefensor públicoestabilidad laboral