Sentencia N° 1225 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01225, Exp. 2015-0777, 27/10/2015
Expediente2015-0777
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por ejecución de fianzas interpuesta por el Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda contra Transeguro, C.A. de Seguros. La decisión se fundamenta en la intervención administrativa de la empresa aseguradora y la posterior liquidación ordenada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, lo que implica que las acciones judiciales deben ser suspendidas y tramitadas ante la Junta Liquidadora. La Sala confirma la decisión del Juzgado Noveno de lo Contencioso Administrativo que declaró la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de las actuaciones que constan en autos que la representación judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda (INFRAMIR), interpuso demanda por ejecución de fianzas de fiel cumplimiento y anticipo conjuntamente con medida cautelar de embargo, contra la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros. Sin embargo, es importante destacar que mediante Providencia Administrativa N° FSAA-2-3-002502, de fecha 24 de agosto de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.998 del 31 de agosto de 2012, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora decidió intervenir “con cese de operaciones” a la empresa Transeguro, C.A. de Seguros y ordenó sustituir a los Administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la referida compañía de seguros, por una Junta Interventora. En tal sentido, debe atenderse al contenido del artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, el cual dispone: “Suspensión de acciones y medidas judiciales. Artículo 101. Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención. Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y de justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora”. De la norma antes transcrita, claramente se desprende que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas. Asimismo, se establece la prohibición de continuar tramitando aquellos juicios en los cuales la pretensión del demandante sea “una acción de cobro” independientemente de la naturaleza del crédito que lo origine (tributario, laboral, mercantil, bancario o financiero), contra aquellas sociedades de comercio intervenidas, ello en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa de seguros de que se trate.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por ejecución de fianzas de fiel cumplimiento y anticipo interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS. En consecuencia, CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 03 de marzo de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónintervenciónliquidaciónfianzasmedida cautelar

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