Sentencia N° 1225 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01225, Exp. 2012-1046, 24/10/2012
Expediente2012-1046
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A. La controversia se centró en la imposición de sanciones por la falta de reembarcado de contenedores vacíos fuera del plazo establecido. La Sala concluyó que la Administración Aduanera incurrió en un falso supuesto de derecho al aplicar la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que los contenedores no eran mercancías sujetas a dicha sanción.

Extracto de la motiva

La Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictó las Resoluciones de Multas identificadas con las letras y números SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/ N° 061, de fecha 15 de marzo de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N° 015-00930 del 23 de abril de 2010 y SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N° 016-00936, de fecha 26 de abril de 2010, mediante las cuales se le impuso al Agente Naviero P.G. Agenciamiento y Estiba, C.A., las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por el monto de cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 40.000,00); ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 80.000,00) y trescientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 300.000,00), respectivamente, en razón de haber reembarcado veintiún (21) equipos de transporte (contenedores vacíos) fuera del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991. La norma antes referida prevé la imposición de sanción por la falta de reexpedición de las mercancías que hayan ingresado al territorio aduanero nacional bajo el régimen de admisión temporal, cuya sanción va dirigida a los titulares de tales efectos, precisamente por enmarcarse sobre las mercaderías objeto de esa operación aduanera.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia No. 1912 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de febrero de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., la cual se CONFIRMA. 2.- FIRME por no haber sido apelado por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional el pronunciamiento del Tribunal de mérito respecto a la no violación del derecho a la defensa y al debido proceso. 3.- Se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nuevas Planillas de Liquidación de Sanción, con base a lo decidido en el presente fallo. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.

Palabras clave

aduanasmultassancionesrecursosderechosadministración

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