La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Carmen Cecilia Rodríguez de Martínez, quien solicitó la rectificación de un acta de defunción. El Juzgado Sexto de Municipio había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud, argumentando que correspondía al Registro Civil. Sin embargo, la Sala determinó que los errores señalados afectaban el fondo del acta, por lo que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la respectiva Oficina de Registro Civil efectuar las rectificaciones que no afecten el fondo de los actos. Sin embargo, se observa que algunos de los errores -nacionalidad, número de cédula- en que incurrió la autoridad competente, constituyen datos fundamentales para la identificación de la persona natural, por lo que su equivocada expresión no representa un simple error material, sino que sí afecta el fondo del acta de defunción del ciudadano Carlos Enrique Martínez Gattberg.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la ciudadana Carmen Cecilia Rodríguez de Martínez, contra la decisión de fecha 23 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de defunción. En consecuencia, REVOCA la decisión de fecha 23 de marzo de 2011, dictada por el mencionado Juzgado de Municipio, que declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.
Palabras clave
rectificaciónacta de defunciónjurisdicciónrecurso de regulación