La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el 04 de octubre de 2005, declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil JORGE ASUAJE & ASOCIADOS, S.A. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Se ordenó el pago de cantidades específicas y la realización de una experticia complementaria para determinar los montos exactos a pagar, incluyendo intereses moratorios desde fechas determinadas.
La Sala observó que desde el 30 de mayo de 2007 no había constancia de actuaciones para ejecutar la sentencia definitiva. Se fijó un lapso de treinta días para que las partes informaran sobre el cumplimiento de la decisión. La Sala también hizo referencia a la declaración de la Sala Constitucional que no había lugar a la revisión interpuesta por el abogado de la parte demandante.
Finalmente, se acordó que, si transcurrido el lapso no se informaba sobre el cumplimiento, la Sala tomaría las medidas pertinentes. La sentencia fue firmada y sellada el 30 de noviembre de 2010.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas procesales, la Sala observa que desde el 30 de mayo de 2007 no constan en el expediente actuaciones dirigidas a llevar a cabo la ejecución de la sentencia definitiva dictada el 04 de octubre de 2005. Adicionalmente, cabe advertir que por notoriedad judicial, conforme a la cual le está permitido al juzgador aplicar al caso concreto los conocimientos que ha adquirido en cumplimiento de sus funciones (véase al respecto, sentencia de esta Sala No. 00161, dictada el 31 de enero de 2007 en el expediente No. 2000-1063, y publicada el 01 de febrero del mismo año), es del conocimiento de esta Sala que la Sala Constitucional declaró “...NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Luis Eduardo Acuña Salas, actuando en representación de JORGE ASUAJE & ASOCIADOS, S.A.”, en decisión No. 1557, pronunciada en el expediente No. 07-0092 el 20 de julio de 2007. Por tanto, visto que nada obsta para que se lleve a efecto la ejecución del fallo No. 05821 y que, por otro lado, no hay en autos elementos con fundamento en los cuales pueda declararse finalizada dicha fase procesal, y por ende el presente juicio (para ordenar en consecuencia el archivo del expediente), esta Sala acuerda fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha en que conste en autos la última notificación de las partes, para que éstas informen si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada sentencia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara la sociedad mercantil JORGE ASUAJE & ASOCIADOS, S.A. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), acuerda fijar un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones, a fin de que las partes informen si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada en la presente causa el 04 de octubre de 2005, publicada el 05 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 05821. Transcurrido dicho lapso sin que informen sobre lo requerido, esta Sala proveerá lo conducente.
Palabras clave
cumplimiento de contratoCADAFEJORGE ASUAJE & ASOCIADOS, S.A.