La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Eduardo Manuit Carpio contra un acto administrativo de la Contraloría General. La Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fundamentándose en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de la Contraloría General. Finalmente, se declaró con lugar el recurso de nulidad, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y al respecto observa: El presente recurso ha sido incoado contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2008, dictado por el ciudadano Alexander Elías Pérez Abreu, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de funciones conferida por el ciudadano Contralor General de la República mediante Resolución N° 01-00-035 de fecha 17 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.364 del día 24 de ese mes y año. A través de la aludida resolución, se delegó en el mencionado funcionario, en efecto, “(…) la atribución prevista en el artículo 106 (de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal), para dictar las decisiones a que se refiere el artículo 103 (declaratoria de responsabilidad administrativa) ejusdem y para imponer las multas consagradas en los artículos 94 y 105 del mismo texto legal (…)”. Dicho esto, se impone señalar que el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …omissis… 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. …omissis… El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en los numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37…” (Destacados de la Sala). Asimismo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, dispone en su artículo 108 lo siguiente: “Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación”. (Negrillas de la Sala). Vistas las normas supra transcritas, así como que el acto administrativo recurrido fue dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de funciones del Contralor General de la República, esta Sala se declara competente para conocer el recurso interpuesto, conforme a lo establecido en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO MANUITT CARPIO, contra el acto administrativo dictado en fecha 23 de junio de 2008 por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.