La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda por daños y perjuicios presentada por los ciudadanos Hugo Enrique Reina Rivero y Desiree Herminia Escobar García contra el Grupo Parlamentario Venezolano del Parlamento Latinoamericano. La demanda se fundamenta en un accidente de tránsito ocurrido el 16 de abril de 2006, donde se reclamó una indemnización significativa por daños materiales y morales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, para lo cual observa que se demandó “a la Institución GRUPO PARLAMENTARIO VENEZOLANO PARLAMENTO LATINOAMERICANO en la persona de su Presidente” (sic), para que sea condenado al pago de la cantidad de “DIECIOCHO MILLARDOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.240.751.620,42)”, por concepto de “DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES” derivados de un accidente de tránsito ocurrido el día 16 de abril de 2004, en la Avenida Principal del Cuartel en Catia, entre el ciudadano Hugo Enrique Reina Rivero, quien conducía un vehículo “marca: FORD MAVERICK; color: Marrón; Tipo: Sedan; PLACAS: MDL-372”, y el ciudadano Henry Yanez Valderrama, quien conducía otro vehículo “marca: CHRYSLER, Modelo: Gran Caravana; Tipo: Camioneta Sport Wagon; Color Verde; Uso: Oficial (PARLAMENTO LATINOAMERICANO); PLACAS: AEG- 02-B”. Al efecto observa esta Sala que la Ley Aprobatoria del Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 34.035 de fecha 23 de agosto de 1988, establece en su artículo 4 lo siguiente: “Artículo 4. Los Miembros. Son Miembros del Parlamento los Congresos o Asambleas Legislativas Nacionales de los Estados Partes democráticamente constituidos en América Latina, que participaran en el mismo haciéndose representar por delegaciones constituidas pluralmente.” Conforme a lo anterior, y visto que en este caso se demandó a la delegación venezolana de dicho Parlamento, debe concluir esta Sala, a los solos efectos de determinar la competencia para conocer de la demanda incoada, que la acción está dirigida contra la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual debe efectuarse el siguiente análisis:
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer y decidir la “DEMANDA (…) por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES” incoada por los ciudadanos HUGO ENRIQUE REINA RIVERO y DESIREE HERMINIA ESCOBAR GARCÍA, contra el “GRUPO PARLAMENTARIO VENEZOLANO DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO”. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, una vez que conste en autos la notificación de los demandantes y de la Procuraduría General de la República, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, salvo lo referente a la competencia que ha sido determinada en la presente decisión.
Palabras clave
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