La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Vicente Antonio Amengual Sosa contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala fundamenta su decisión en la falta de estabilidad del cargo de Juez Provisorio, el cual no otorga derechos permanentes, y en la competencia de la Comisión Judicial para remover a los jueces provisorios sin necesidad de un procedimiento formal. Se ratifican las consideraciones sobre el derecho a la defensa y el debido proceso, concluyendo que el recurrente no demostró la existencia de vicios que invalidaran la actuación administrativa.
Extracto de la motiva
Planteada en los términos antes expuestos la controversia, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. En tal sentido, se observa: La parte recurrente fundamentó su recurso en los vicios de inmotivación, prescindencia total y absoluta del procedimiento, así como del derecho a la defensa y al debido proceso, de cuyas violaciones hizo a su vez desprender otras violaciones de orden constitucional, como las atinentes al derecho al honor, a la reputación y a la estabilidad del cargo, las cuales fueron expresamente resueltas con motivo de la solicitud de amparo cautelar y dado que la actividad probatoria posterior a ello se limitó a reproducir el mérito favorable de los autos, tales apreciaciones se mantienen incólumes y por consiguiente, se ratifican en esta oportunidad. Ahora bien, con respecto a las restantes denuncias resulta conveniente, previo al examen del caso, efectuar las siguientes acotaciones, relacionadas con la doctrina que ha sido sentada por esta Sala con respecto a los vicios antes apuntados: En lo referente al vicio de inmotivación es importante señalar, que la doctrina administrativa ha concebido la motivación como la expresión sucinta de los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a la emisión de un acto por parte de la Administración, independientemente de la falsedad o no de la fundamentación expresada, siendo así es necesario distinguir entre la motivación y el motivo del acto, el cual forma parte de los elementos de fondo del acto administrativo. De allí que la falsedad del motivo pueda acarrear la nulidad absoluta del mismo, mientras que los vicios en la motivación sólo producen su anulabilidad, siendo subsanables en cualquier caso, salvo que afecten el derecho a la defensa del particular. Hecha la diferenciación anterior, queda claro respecto de la motivación, la necesidad que existe, en principio, de cumplir con este requisito de forma, para la emisión de los actos administrativos, a fin de acatar el mandato contenido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aun más, con el objeto de permitir al administrado conocer los motivos en los cuales se ha basado la Administración y a partir de ello, si es el caso, evaluar la posibilidad de ejercer los recursos que tenga a su alcance para rebatir la actuación administrativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensiones de condena y amparo cautelar por el ciudadano VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA, contra la decisión contenida en el Oficio distinguido con las letras y Nros, TPE-02-108 del 22 de enero del 2002, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejó sin efecto la designación del cargo que venía desempeñando el prenombrado abogado como Juez Provisorio Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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