Sentencia N° 1225 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01225, Exp. 2004-0810, 02/09/2004
Expediente2004-0810
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada en un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Jatu, S.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que la regulación de competencia debía ser conocida por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, declinando así su propia competencia para decidir el caso. El recurso fue presentado por los apoderados judiciales de la sociedad, quienes alegaron violaciones al debido proceso y a normas específicas de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer del recurso de nulidad interpuesto. Finalmente, se ordenó la remisión de las actuaciones a la sede de dichas Cortes para la distribución correspondiente, publicándose y registrándose la decisión en la fecha indicada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala establecer en primer término su competencia para conocer de la regulación de competencia planteada, y en tal sentido observa: El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.”. (Resaltado de la Sala). En el caso de autos, la representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Jatu, S.A., solicitó ante el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la regulación de competencia con el fin de determinar cuál es el órgano competente para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 50 de fecha 03 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por la ciudadana María del Carmen Inciarte de Paz, contra la sociedad mercantil antes señalada; ello en virtud de que el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer acerca del referido recurso, por considerar que el mismo está atribuido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por tanto, visto que la regulación de competencia fue interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, ante el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Occidental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, regular la cuestión de competencia, por ser la alzada natural de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Jatu, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° 50 del 03 de febrero de 2004, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la sede de dichas Cortes, a los fines de la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulacion de competenciarecurso contencioso administrativodue processactos administrativosInspectoría del TrabajoIndustrias Jatususpension de efectos

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