Sentencia N° 1224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01224, Exp. 2017-0662, 08/11/2017
Expediente2017-0662
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, acepta la competencia para conocer de la consulta declinada por la Sala de Casación Civil. Declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Beda Sánchez de Venier contra SKY GROUP S.A.S. La Sala revoca las decisiones previas que declararon la incompetencia del Poder Judicial, argumentando que el arbitraje no puede ser declarado de oficio y que la falta de jurisdicción solo puede ser alegada a solicitud de parte. Se ordena la continuación del trámite de la causa.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala evidencia que la parte demandante anunció el presente recurso de casación contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2016, el cual declaró con fundamento en la Cláusula Undécima (11) del contrato de Asesoría Económica y Legal, suscrito entre las partes, que: ‘…establecieron que cualquier conflicto, disputa, reclamo o controversia en relación a la ejecución de dicho instrumento, sería [resuelta] exclusivamente y en forma definitiva, mediante Arbitraje Institucional…’, y que es competente para conocer la presente demanda de cobro de bolívares el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas. En esta situación, resulta pertinente para la Sala, pasar a transcribir la Cláusula 11 del Contrato de Asesoría Económica y Legal (…). De la clausula contractual transcrita, se señala que las partes contratantes convienen expresamente que cualquier conflicto en razón del contrato que no pudiere resolverse de manera amigable, se resolverán exclusivamente y en forma definitiva, mediante Arbitraje Institucional, en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas. Ahora bien, esta Sala de Casación Civil observa que el arbitraje comercial constituye un medio expedito y alternativo previsto en la ley para la solución de conflictos, mediante el cual las partes declaran someter ante un Centro de Arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual, dicho acuerdo de sometimiento de su controversia a los Centros de Arbitraje, equivale a la derogatoria convencional de la jurisdicción, a los fines de dilucidarla a través de los medios alternativos previstos en la precitada Ley de Arbitraje Comercial.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la “consulta” que le fuese declinada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 00410 del 21 de junio de 2017. 2. CON LUGAR el recurso de regulación de la jurisdicción. 3.- que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares incoada por la ciudadana Beda Sánchez de Venier en el carácter de Administradora General de la sociedad mercantil FINECONOMICA, C.A., contra la sociedad de comercio SKY GROUP S.A.S. 4.- Se REVOCAN las decisiones dictadas en fechas 4 de abril y 23 de noviembre de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, respectivamente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaarbitrajecobro de bolívares

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