Sentencia N° 1224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01224, Exp. 2012-1502, 06/11/2013
Expediente2012-1502
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1119 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad LOGÍSTICA MARÍTIMA, LOGIMAR, C.A. La controversia se centró en la calificación de los contenedores como mercancías bajo el régimen de admisión temporal, concluyendo que no podían ser sancionados bajo el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que se trataba de elementos de transporte y no de mercancías. La Sala reafirmó que la sanción aplicable era la prevista en el artículo 121 de la misma ley, correspondiente a los auxiliares de la administración aduanera.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por la apoderada en juicio de la sociedad mercantil LOGÍSTICA MARÍTIMA, LOGIMAR, C.A., observa esta Sala que en el presente caso la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el tribunal de instancia incurrió en el vicio de 'falso supuesto en la calificación de los hechos, que lo lleva a aplicar erróneamente el derecho' al desestimar la sanción impuesta por la Administración Aduanera conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y establecer que la norma aplicable al caso examinado es la contenida en el numeral 6 del artículo 121 de dicha Ley, en razón de haber considerado a la contribuyente como auxiliar de la Administración Aduanera. Previamente debe este Alto Tribunal declarar firme por no haber sido objeto de apelación por parte del la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional la declaratoria del a quo sobre la improcedencia de la eximente sancionatoria alegada. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el representante judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 1119 de fecha 25 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por lo cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ContenedoresSanciónAdministración Aduanera

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