Sentencia N° 1224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01224, Exp. 2011-1361, 24/10/2012
Expediente2011-1361
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por General Motors Venezolana, C.A. contra la Sentencia N° 2009-000169, que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° SPPLC/0024-2008. La Sala concluyó que no existían elementos suficientes para establecer una presunción de buen derecho a favor de la recurrente, confirmando así el fallo apelado. Se destacó que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias para proteger la libre competencia en el mercado automotriz.

Extracto de la motiva

Con base en lo anterior, el Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia dictó las siguientes órdenes a la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A.: “1. El cese inmediato de la práctica restrictiva de la libre competencia tipificada en el artículo 8° de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. 2. Dejar constancia de la transparencia en la determinación de los porcentajes asignados a las variables tomadas en cuenta para la fórmula de asignación a fin de equilibrar los valores. 3. Establecer parámetros que permitan a los concesionarios de la red GMV, solventar las dificultades que se pudieran presentar para el cumplimiento de objetivos. A fin de no afectar la asignación de forma recurrente, como efecto del histórico de ventas. 4. Presentar ante esta Superintendencia, prueba fehaciente del cumplimiento de lo ordenado en los puntos 2 y 3 de esta Resolución, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a haber sido notificado de la misma. 5. Ordenar a Automotriz Latino y Centro Mercantil, C.A., adecuar sus instalaciones físicas y técnicas en un lapso prudencial, las cuales garanticen los derechos de las personas, donde el INDEPABIS verificará el óptimo funcionamiento de los mismos. Asimismo, deberá presentar pruebas ante esta Superintendencia de dichos arreglos, con el propósito de que la Sociedad de Comercio General Motors Venezolana, proceda a la entrega de vehículos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. contra la Sentencia N° 2009-000169, dictada el 16 de abril de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró, entre otros aspectos, improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada contra la Resolución N° SPPLC/0024-2008 del 27 de octubre de 2008, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

General MotorsLibre CompetenciaNulidadAmparo Cautelar

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