Sentencia N° 1224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01224, Exp. 2010-0786, 01/12/2010
Expediente2010-0786
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por ejecución de fianza de anticipo interpuesta por la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES, C.A. La Sala determinó que el contrato en cuestión tenía naturaleza administrativa, dado que una de las partes era un ente público y el contrato tenía finalidad de utilidad pública. Se concluyó que la Sala era competente para conocer de la demanda, ordenando remitir el expediente original al Juzgado Superior correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el asunto debatido, para lo cual observa: El presente caso se refiere a una demanda por ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con solicitud de embargo preventivo, ejercida por la representación judicial de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS (D.I.M.O.), órgano adscrito a la Gobernación del Estado Anzoátegui, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES, C.A. (VEFIANCA), para que conviniere o a ello sea condenada, a pagarle la cantidad de “… TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (322.945.508,45)… (sic)” –actualmente expresados en trescientos veintidós mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 322.945,51). Ahora bien, visto que la demanda de autos fue incoada en el año 2003, resulta pertinente traer a colación el contenido del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, el cual establece lo siguiente: “Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (…) 14º Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades. (…)”. La referida norma, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, determinaba la competencia de esta Sala para conocer las acciones interpuestas con ocasión a los contratos administrativos en los cuales los entes políticos territoriales mencionados en la norma fuesen parte.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda por ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de embargo preventivo por la representación judicial de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS (D.I.M.O.), órgano adscrito a la Gobernación del Estado Anzoátegui, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES, C.A. (VEFIANCA). 2.- Se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental a los fines de que remita el expediente original a esta Sala dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación y una vez recibido, se emitirá pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecución de fianzaembargo preventivocompetencia

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