Sentencia N° 1224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01224, Exp. 2009-0558, 12/08/2009
Expediente2009-0558
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Fanni José Millán Boada contra la resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra su destitución. La Sala admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la recurrente, argumentando que no se verificó la presunción de buen derecho exigida para otorgar dicha protección cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la solicitud de amparo cautelar, consideró que no se evidenció la presunción de violación de derechos constitucionales alegados por la parte recurrente. En cuanto a la violación del derecho a la defensa, se concluyó que la recurrente tuvo oportunidades para presentar sus alegatos y pruebas durante el procedimiento administrativo. Asimismo, se desestimó la alegación de violación a la integridad psíquica y moral por la publicación de la decisión sancionatoria, así como la supuesta violación a la seguridad social, ya que se reconoció que el derecho a la jubilación fue otorgado debidamente. Por lo tanto, la Sala decidió declarar improcedente la acción de amparo constitucional solicitada.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida cautelar innominada, interpuesto por la ciudadana FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, contra la Resolución de fecha 27 de mayo de 2009, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto dictado en la audiencia oral celebrada el 17 de abril de 2009. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala. 3.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad.

Palabras clave

derecho a la defensaseguridad socialfalta disciplinariaintegridad psíquicaprocedimiento administrativo

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