La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Agripino Travieso Castro, Cecilio Flores B. y Nelson A. Marín Rodríguez, quienes impugnaron los actos administrativos que otorgaron jubilaciones forzosas. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que el Banco Central de Venezuela actuó dentro de sus competencias y que los recurrentes cumplían con los requisitos establecidos en el Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones. Además, se desestimaron las alegaciones de inconstitucionalidad y vicios de inmotivación y falso supuesto, concluyendo que no existía cosa juzgada en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Banco Central de Venezuela desde su creación ha tenido facultades para dictar sus propias normas, tanto en materia de su funcionamiento, como en todo lo relacionado al régimen de personal, el cual comprende, entre otros aspectos, lo relativo a los ingresos, ascensos, traslados, sistema de remuneración, prestaciones sociales, así como la seguridad social de todos los trabajadores de dicha entidad bancaria. En la actualidad, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le ha dado rango constitucional a la autonomía del Banco Central de Venezuela en el ejercicio de sus funciones, estableciendo en su artículo 318, lo siguiente: (…) De lo anterior se desprende que el Banco Central de Venezuela tiene libertad para actuar en su esfera de competencia, la cual ha sido delimitada constitucional y legalmente. Así, prevé el artículo 319 del Texto Constitucional, lo que se transcribe a continuación: (…) En este contexto, se observa que la Constitución establece limitaciones en la actuación del Banco Central de Venezuela, sólo en lo que respecta al ejercicio específico de las funciones que le son atribuidas mediante la ley, referidas a la materia económica y financiera del país, exigiendo el establecimiento de un mecanismo de rendición de cuentas ante la Asamblea Nacional; incluso, prevé que la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrán la facultad de inspeccionar y vigilar la actividad de dicha institución bancaria y tiene la obligación de informar a la Asamblea Nacional el resultado de las inspecciones que realice. Ahora bien, se observa que la reforma del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Empleados del Banco Central de Venezuela, fue dictado por el Directorio de dicha entidad bancaria fundamentándose en los artículos 21 numeral 4; 28; 36, numeral 11 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.606 Extraordinario del 18 de octubre de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5, literal “e” del Estatuto de Personal de los Empleados del Banco Central de Venezuela. Dicha normativa contenida en la Ley del Banco Central de Venezuela, (la cual se encontraba vigente para el momento en que al recurrente se le otorgó el beneficio de jubilación) se refiere a las facultades del Directorio del Banco Central de Venezuela para reglamentar en materia de personal.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos AGRIPINO TRAVIESO CASTRO, CECILIO FLORES B. y NELSON A. MARÍN RODRÍGUEZ, contra los actos administrativos contenidos en los oficios de fecha 6 de septiembre de 2004, suscritos por el Gerente de Recursos Humanos (E) del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), mediante las cuales se les otorgó el beneficio de jubilación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse los expedientes administrativos y archívese el judicial.
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