La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) contra la sentencia que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala constató que la perención fue declarada sin que la empresa hubiera sido notificada adecuadamente, lo que vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se revocó la decisión del tribunal inferior y se ordenó que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A., contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2001, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, esta Sala constata que la controversia se circunscribe a precisar si operó la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario de autos, por la presunta inactividad de las partes desde el 1° de octubre de 1999, fecha esta en que el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al recurso, hasta el 22 de febrero de 2001, fecha en la cual el referido Juzgado declaró la perención de la instancia. A tal efecto se observa lo siguiente: Esta Sala mediante sentencia N° 00130 del 25 de enero de 2006, caso: Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), en un asunto similar al de autos, se pronunció sobre la figura de la perención, destacando lo siguiente: 'La institución de la perención de la instancia, como sanción ex lege, opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, constituyéndose en ese sentido en un modo de terminación procesal, que tiene por objeto evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes se prolonguen indefinidamente.'
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro Perera Riera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2001, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró 'CONSUMADA LA PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia' en el recurso contencioso tributario interpuesto ante la 'Gerencia Jurídica Tributaria (sic) del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)' Región Guayana, en fecha 11 de junio de 1999, por la mencionada empresa, contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo identificadas con las letras y números GRTI-RG-DSA-26, GRTI-RG-DSA-27, GRTI-RG-DSA-28, fechadas 19 de febrero de 1999, confirmatorias de las Actas de Retenciones números GRTI-RG-DF-PO-98-RT-15, RGTI-RG-DF-PO-98-RT-17, GRTI-RG-DF-PO-98-RT-16, todas de fecha 26 de junio de 1998, y las Planillas de Liquidación respectivas, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por concepto de multa e intereses moratorios, por haber presuntamente enterado con retardo las retenciones efectuadas en materia de impuesto sobre la renta, durante los meses de enero, febrero y junio de 1995; julio, agosto y noviembre de 1997; y agosto de 1996, enero, febrero y marzo de 1997, respectivamente. En consecuencia se REVOCA el fallo apelado.