Sentencia N° 1224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01224, Exp. 2002-1127, 19/08/2003
Expediente2002-1127
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Jesús María Jelambi en representación de Said José Mijova Juárez, contra los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación el 24 de abril de 2003. La apelación se centró en la inadmisibilidad de la prueba de informes y la declaración de extemporaneidad de la oposición a las pruebas promovidas por la Universidad Central de Venezuela. La Sala decidió revocar el auto que declaró extemporánea la oposición y ordenó al Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre dicha oposición y la admisibilidad de las pruebas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Said José Mijova Juárez, contra los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación el 24 de abril de 2003. Al respecto, se observa: La representación judicial del ciudadano Said José Mijova Juárez, mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2003, expuso “Apelo de los dos autos de fecha 24 de abril de 2003, en todo aquello que me sea desfavorable. Pido se oiga en dos efectos por negarme la prueba de informes y declararme extemporánea la oposición que fue presentada en el tercer día de despacho”. De lo anterior puede apreciarse que el apelante denuncia su disconformidad respecto de dos puntos específicos de los autos recurridos. Por una parte, impugna la inadmisibilidad de la prueba de informes promovida en el escrito consignado el 13 de febrero de 2003 y, por otra, objeta la desestimación, por extemporánea, que hiciera el Juzgado de Sustanciación de la oposición formulada por el prenombrado ciudadano en escrito de fecha 20 de febrero de 2003 contra las pruebas promovidas por la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela. Así las cosas, la Sala pasa a pronunciarse sobre estos particulares, para lo cual observa: 1.- Con relación a la inadmisibilidad de la prueba de informes, cabe destacar que el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “En esta instancia sólo se admitirán las pruebas de experticia, inspección ocular, juramento, posiciones juradas e instrumentos públicos y privados, con las limitaciones establecidas en el Capítulo I de este Título”. En el caso en particular, observa esta Sala que la prueba que se pretende evacuar es la de informes, por medio de la cual el apelante persigue que se oficie, por una parte, al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de que se le solicite las normas para las solicitudes de ayuda a investigación de proyectos individuales; y por otra, a la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la prenombrada Casa de Estudios, a los efectos que traiga al juicio el Reglamento Interno de la Comisión de Estudios de Postgrado, FACES-UCV, y otras Actas identificadas en el escrito. Tal como lo dispone el artículo antes transcrito, en el procedimiento de segunda instancia sólo se pueden promover las pruebas mencionadas taxativamente en dicha norma. De allí que, como lo expuso el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, debe desecharse la prueba de informes promovida por la representación judicial del ciudadano Said José Mijova Juárez, por ser manifiestamente ilegal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús María Jelambi, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAID JOSÉ MIJOVA JUÁREZ, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 24 de abril de 2003, mediante el cual se declaró inadmisible la prueba de informes promovida por el prenombrado ciudadano. En consecuencia, se CONFIRMA dicho auto. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el mencionado abogado contra el auto dictado por el referido Juzgado en esa misma fecha, mediante el cual se declaró extemporánea la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada. Por tanto, se REVOCA dicho auto y se ORDENA al Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la oposición realizada, y de ser el caso, sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela.

Palabras clave

apelacionadmisibilidadpruebasinformeextemporaneidaduniversidadderechoprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca